Resumimos los cambios en materia de seguridad de este nuevo Real Decreto.
Se añade la obligatoriedad de su cumplimiento a los armadores de nacionalidad Española, sea cual sea la bandera de la embarcación que gobierne.
c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2021
Se modifica el tema de las balsas dejando el periodo de revisión al marcado por el fabricante.
4. Las balsas salvavidas serán revisadas:
a) De acuerdo con las recomendaciones, procedimientos e instrucciones de los fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación. No obstante, los intervalos de revisión de las balsas, instaladas en embarcaciones de recreo que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos, no podrán ser superiores a los 24 meses.
«BOE» NÚM. 119, DE 19 DE MAYO DE 2021
Luz para los chalecos.
Artículo 7. Chalecos salvavidas.
1. Las embarcaciones de recreo deberán llevar como mínimo un chaleco salvavidas por persona a bordo, los cuales se completarán con una luz para chaleco salvavidas. No obstante, en las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7, que realicen exclusivamente navegaciones diurnas, se podrá prescindir de la luz.
«BOE» NÚM. 119, DE 19 DE MAYO DE 2021
Equipo de Señales de Socorro, según Zonas.
Las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando, deberán disponer de las señales de socorro indicadas en la siguiente tabla:
Clase de Señal | Zona 1 | Zona 2 y 3 | Zona4 | Zona 5 y 6 |
Bengalas de mano | 6 | 6 | 3 | 3 |
Cohetes con luz roja y paracaidas | 6 | 6 | 3 | – |
Señales fumígenas flotantes | 2 | 1 | – | – |
Líneas de Fondeo en función de Eslora
Eslora (m)* | Peso del ancla (kg) | Diámetro de Cadena (mm) | Diámetro de cabo (mm) |
L<=3 | 3,5 | 6 | 10 |
L=5 | 6 | 6 | 10 |
L=7 | 10 | 6 | 10 |
L=9 | 14 | 8 | 12 |
L=12 | 20 | 8 | 12 |
L=15 | 33 | 10 | 14 |
L=18 | 46 | 10 | 14 |
L=21 | 28 | 12 | 16 |
Material náutico que debemos de llevar a bordo según zona de navegación. La mayoría de ellos con poca utilidad actualmente. Pero la DGMM sigue en su compromiso de llenar nuestros barcos de materiales inservibles en el siglo XXI y para navegaciones en países desarrollados.

Material Diverso (ojo a la guía Sanitaria). Os recordamos que la podéis descargar en este enlace.
2. Botiquín y Guía sanitaria a bordo.
a) Las embarcaciones de recreo con tripulación profesional deberán cumplir con el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. Asimismo, la revisión de los botiquines que se llevan a bordo se efectuará de conformidad con la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.
b) Las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
c) Las embarcaciones de recreo que cuenten con botiquín deberán llevar la Guía sanitaria a bordo.
«BOE» NÚM. 119, DE 19 DE MAYO DE 2021
Cambios en Equipos de seguridad contra incendios y medidas de achique
5. Los extintores portátiles prescritos en los apartados 3 y 4 contendrán al menos 2 kilogramos de agente extintor (polvo seco o cantidad equivalente de otro agente extintor), estarán colocados en lugares de fácil acceso y uno de ellos se encontrará en una posición tal que se pueda alcanzar sin dificultades desde el puesto principal de gobierno de la embarcación de recreo.
«BOE» NÚM. 119, DE 19 DE MAYO DE 2021
Medios de achique:
1. Sin perjuicio de los medios de achique exigidos para las embarcaciones de recreo con marcado CE, las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando, deberán ir provistas, al menos, de los medios de achique que se indican a continuación:
a) En zonas 1, 2 o 3, una bomba accionada por el motor principal u otra fuente de energía, una bomba de accionamiento manual y dos baldes con capacidad mínima de 5 litros.
b) En zonas 4, 5 o 6, una bomba manual o eléctrica y un balde con capacidad mínima de 5 litros.
c) En zona 7, una bomba manual o eléctrica. Si la embarcación tiene L <= 6 m con cámaras de flotabilidad, un achicador con capacidad mínima de 2 litros.
d) Los veleros que se encuentren navegando en zonas 1, 2, 3, 4, 5 o 6, al menos una bomba será manual y fija, operable desde la bañera con todas las escotillas y accesos al interior cerrados.
e) En las embarcaciones con compartimentos de sentina separados, medios de bombeo similares.
2. La capacidad de las bombas no debe ser menor de (a una presión de 10 kPa):
a) 10 Litros por minuto para L <= 6 m.
b) 15 Litros por minuto para 6 < L < 12 m.
c) 30 Litros por minuto para L >= 12 m.
En las bombas manuales, la capacidad debe alcanzarse con 45 emboladas por minuto.
«BOE» NÚM. 119, DE 19 DE MAYO DE 2021
Y como siempre lo más importante las sanciones GRAVES (Aquí pues incluyen casi todo, así más dinerito para la saca):
a) De conformidad con el artículo 307.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no disponer de, o no cumplir su función, los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
- Balsas salvavidas.
- Chalecos salvavidas y luces.
- Aros salvavidas, luces y rabizas.
- Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
- Luces de navegación y marcas.
- Equipo para señales acústicas y respetos.
- Líneas de fondeo.
- Compás, iluminación y compás de marcaciones.
- Sextante y tablas para la navegación astronómica.
- Cronómetro.
- Cartas náuticas.
- Útiles para el uso de cartas náuticas.
- Publicaciones náuticas.
- Prismáticos.
- Barómetro.
- Pabellón nacional.
- Juego de banderas.
- Linterna estanca, siempre que no sirva para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.3, y baterías de respeto.
- Reflector de radar.
- Tabla de señales de salvamento.
- Tabla de banderas de señales.
- Medios de emergencia para el gobierno.
- Estachas de amarre.
- Bichero.
- Inflador.
- Juego de reparación de pinchazos.
- Botiquín.
- Guía sanitaria a bordo.
- Extintores portátiles.
- Sistemas fijos de extinción de incendios.
- Sistemas de detección de gases.
- Sistemas de ventilación.
- Placa o etiqueta que recuerde la necesidad de ventilar durante 4 minutos el compartimento interior antes de arrancar los motores.
- Bombas de achique.
- Baldes.
- Achicador.
b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
- Balsas salvavidas.
- Chalecos salvavidas inflables.
- Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
- Botiquín.
- Extintores portátiles.
- Sistemas fijos de extinción de incendios.
c) De conformidad con el artículo 307.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no disponer de, o no cumplir su función, los siguientes documentos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
- Tablilla de desvíos.
- Diario de navegación.
d) De conformidad con el artículo 307.3.ñ) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituye infracción administrativa grave el incumplimiento del deber de facilitar a las autoridades competentes el manual de instrucciones de la embarcación o hacerlo de modo incorrecto o fuera del plazo de diez días, con el objeto de verificar que los extintores portátiles o los sistemas fijos de extinción de incendios a bordo se ajustan a lo que figura en el contenido del manual.
e) De conformidad con el artículo 307.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no disponer de, o no cumplir su función, los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
- Equipo de prevención de la contaminación por las aguas sucias.
- Conexión universal a tierra.
Sanciones… como siempre algo desproporcionado para dar sentido a todo un disparate.
1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas según las disposiciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
2. El cuadro de sanciones establecidas en el artículo 312 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se completa con las graduaciones siguientes:
a) Para las infracciones graves recogidas en el artículo 24.2.a), las sanciones serán en el supuesto del:
Ordinal 1.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora; multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 y hasta 12 metros de eslora; y multa de 2.500 a 3.000 euros para embarcaciones a partir de 12 metros de eslora.
Ordinal 2.º, multa de 200 a 250 euros por cada chaleco salvavidas y de 100 a 150 euros por cada luz para chaleco salvavidas.
Ordinal 3.º, multa de 200 a 250 euros por cada aro salvavidas y de 100 a 150 euros por cada luz o rabiza para aro salvavidas.
Ordinal 4º, multa de 100 a 150 euros por cada una de las bengalas de mano, de 100 a 150 euros por cada uno de los cohetes con luz roja y paracaídas y de 100 a 150 euros por cada una de las señales fumígenas flotantes.
Ordinal 5.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora; y multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 metros de eslora.
Ordinal 6.º, multa de 300 a 400 euros por cada señal acústica y de 100 a 150 euros por los respetos.
Ordinal 7.º, multa de 500 a 600 euros.
Ordinal 8.º, multa de 500 a 600 euros por el compás, de 100 a 150 euros por la iluminación y de 100 a 150 euros por el compás de marcaciones.
Ordinal 9.º, multa de 400 a 500 euros por el sextante y de 100 a 150 euros por las tablas para la navegación astronómica.
Ordinal 10.º, multa de 200 a 250 euros.
Ordinal 11.º, multa de 200 a 250 euros por cada carta.
Ordinal 12.º, multa de 100 a 150 euros.
Ordinal 13.º, multa de 100 a 150 euros por cada publicación.
Ordinal 14.º, multa de 250 a 300 euros.
Ordinal 15.º, multa de 100 a 150 euros.
Ordinal 16.º, multa de 150 a 200 euros.
Ordinal 17.º, multa de 100 a 150 euros por cada bandera.
Ordinal 18.º, multa de 150 a 200 euros por la linterna estanca y de 100 a 150 euros por las baterías de respeto.
Ordinal 19.º, multa de 400 a 500 euros.
Ordinal 20.º, multa de 100 a 150 euros.
Ordinal 21.º, multa de 100 a 150 euros.
Ordinal 22.º, multa de 500 a 600 euros.
Ordinal 23.º, multa de 100 a 150 euros por cada estacha.
Ordinal 24.º, multa de 150 a 200 euros.
Ordinal 25.º, multa de 100 a 150 euros.
Ordinal 26.º, multa de 100 a 150 euros.
Ordinal 27.º, multa de 100 a 150 euros.
Ordinal 28.º, multa de 100 a 150 euros.
Ordinal 29.º, multa de 300 a 400 euros por cada extintor portátil.
Ordinal 30.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora; multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 y hasta 12 metros de eslora; y multa de 2.500 a 3.000 euros para embarcaciones a partir de 12 metros de eslora.
Ordinal 31.º, multa con 300 a 400 euros.
Ordinal 32.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora; multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 y hasta 12 metros de eslora; y multa de 2.500 a 3.000 euros para embarcaciones a partir de 12 metros de eslora.
Ordinal 33.º, multa de 300 a 400 euros.
Ordinal 34.º, multa de 400 a 500 euros por cada bomba de achique.
Ordinal 35.º, multa de 100 a 150 euros por cada balde.
Ordinal 36.º, multa de 100 a 150 euros.
¿Cuando?
3. Los equipos establecidos con carácter obligatorio por este real decreto y que no eran exigidos para las embarcaciones de recreo a las que venía aplicándose la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, se instalarán en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Asimismo, antes del plazo indicado, los chalecos salvavidas serán completados, cuando proceda, con la luz prescrita en el artículo 7.
Todo lo anterior GRACIAS A : El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO.
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